Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Vigiliadores – Cooperativa de Trabajo Fast LTDA.

En primer lugar, no es posible extender la responsabilidad del artículo 30 LCT al Estado Nacional porque la normativa que lo rige es ajena al ámbito privado. En segundo término, las tareas de vigilancia no hacen a la actividad normal y especifica propia de un establecimiento educativo. A su vez, no es admisible que el Estado a través de cualquiera de sus órganos se desinterese en absoluto del cumplimiento de las obligaciones que pesan en cabeza de sus contratistas, pero no por ello será solidariamente responsable. La circunstancia de que el vigilador debiese cumplir órdenes de las autoridades de un instituto no implica mas que el ejercicio de funciones de control previstas en el contrato suscripto entre las demandadas, que tampoco importan el reconocimiento de la responsabilidad solidaria.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Pesino – Catardo)
Fernández, Armando Hector c/ COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LTDA Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 25 DE AGOSTO DE 2011
Nro.Fallo: 11040209