Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Vigiladores – Seguridad Total S.R.L

Las tareas de control de entrada y salida no sólo del público en general, sino también del personal que trabaja en una obra social, así como la consevación del orden en sus instalaciones, resultan propias de su actividad normal y específica. Por ello, las tareas de vigilancia se encuentran ligadas de tal manera al cumplimiento esencial de una obra social, que justifican la extensión de responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Fontana-Fernández Madrid-González)
Darío, Vicente y otro s/ Seguridad Total SRL y otro s/despido
SENTENCIA, 62538 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2010
Nro.Fallo: 10040534