Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Transporte de mercaderías – 3M

SUMARIO

No es procedente la solidaridad en los términos del art. 30 LCT de la empresa 3M, dedicada a la importación, exportación y fabricación de una varieda línea de productos entre los cuales se encuentran las cintas adhesivas, adhesivos industriales, etc. quien había celebrado un contrato de transporte con la empresa para la cual laboraba el trabajador demandante.

Ya lo sostuvo así la CSJN en el precedente “Rodriguez, Juan c/ Cía Embotelladora Argentina S.A.”, cuya doctrina responde adecuadamente a la estructura de los contratos de colaboración empresaria en los cuales no concurre el presupuesto de operatividad de la norma: la contratación o subcontratación de trabajos o servicios propios de un establecimiento, ya que no concurre la unidad técnica o de ejecución que, según el art. 6 LCT, caracteriza el concepto de establecimiento a los fines de la misma ley. (Del voto del Dr. Morando, en minoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 6, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Morando. Vazquez. Catardo.)
TABOADA, Armando Antonio y otros c. TABOADA,Valeria Soledad y otro s. Despido.
SENTENCIA, 23148/2007 del 5 DE MARZO DE 2009