Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Telefonía celular

SUMARIO

Es indudable que esta actividad persigue la obtención de lucro, que es el fin último de la empresa comercial, y tal objetivo no podría alcanzarse sin operaciones comerciales que impliquen ingresos para la empresa. En consecuencia, lo sostenido por la quejosa en el sentido de que su objeto social está constituido exclusivamente por la prestación del servicio de telecomunicaciones no resulta eficaz para evitar la solidaridad establecida por el art. 30 LCT, ya que es evidente que tal actividad es parte de un proceso más amplio que necesariamente debe incluir, como actividad normal y específica del establecimiento, la “comercialización” de los servicios (en el caso venta de equipos de telefonía celular con líneas para cargar con tarjeta o con abonos).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Oscar Zas, Enrique Néstor Arias Gibert)
GOMEZ, GUILLERMO RAUL c/ CUATRO NORTES SRL Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA del 23 DE ABRIL DE 2012