Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Telecomunicaciones

SUMARIO

Si la firma BSA S.A. se dedica en lo sustancial a prestar el servicio de atención y asistencia de consultas técnicas a los usuarios de la firma C.R.M. S.A., siguiendo las instrucciones y utilizando medios operativos suministrados por esta última, debe considerarse que la actividad desarrollada por la primera nombrada es inescindible del servicio de la otra firma. En mérito a ello corresponde la aplicación de la responsabilidad normada por el art. 30 LCT.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vilela. Pirroni.)
Zamora, Víctor Gabriel c/ BSA S.A. y otro s/ Despido
SENTENCIA, 25739/02 del 29 DE ABRIL DE 2005