Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Tareas de limpieza – ABAPPRA

SUMARIO

No puede considerarse que ABAPPRA podía prescindir de los servicios de limpieza para lograr eficaz y legalmente su objeto social y si decidió delegar el cumplimiento de sus obligaciones en lo referente a su higiene en otra empresa (la empleadora), es dable concluir que ésta última debe ser admitida como integrante de la unidad técnica de la apelante dando lugar a que se aplique la solidaridad establecida por el art. 30 L.C.T.. Si bien a priori las tareas de la asociación codemandada se vislumbran como ajenas a las especificadas por su objeto social, resulta inconcebible sostener que las diversas labores desarrolladas para su cumplimiento puedan realizarse en un ámbito sin higiene.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.30

FALLOS

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (Corach-Brandolino)
Monzón Cilveria c/ ABAPPRA (Asoc. de Bcos. Públicos y Privados de la Rep. Arg.) y otro s/ despido
SENTENCIA del 15 DE MAYO DE 2017