Fallo Juez Justicia Abogados Posadas Misiones Argentina

Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Servicios de vigilancia – Sacom S.A.

Si bien la vigilancia dentro de un establecimiento educativo puede considerarse normal, en el sentido de controlar el ingreso al lugar y el cuidado de los valores pecuniarios, no puede calificarse como específica y propia de tal establecimiento educativo y en modo alguno que integre la unidad de ejecución. Por lo tanto el establecimiento educativo no es solidariamente responsable junto a la empresa de seguridad en los términos del art. 30 LCT

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Catardo. Morando.)
Gutierrez Ricardo Daniel Roque y otros c/ Sacom S.A. y otro s/ despido.
CASACIÓN, 34888 del 28 DE MARZO DE 2008
Nro.Fallo: 08040058