Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Servicios de vigilancia – Cooperativa de Trabajo, Seguridad y Vigilancia LTDA.

Tratándose de un edificio que ocupa un predio de 2.788 mts. cuadrados, contando dentro de su perímetro no sólo con las unidades funcionales sino además con instalaciones y servicios que exceden lo habitual, tales como canchas de paddle y squash, sauna, gimnasio, pileta de natación, etc., se torna indispensable el servicio de vigilancia en el que se enmarcara la prestación de actor, teniendo el personal de vigilancia a su cargo el control de la identificación de los usuarios de las cocheras, el control del estacionamiento para visitantes, el control del acceso, egreso y utilización de la pileta de natación, del sauna y del gimnasio, etc.. En consecuencia se verifica por parte de la empresa de vigilancia la realización de una actividad que hace a la unidad técnica o de ejecución para el logro de los fines del consorcio de conformidad con lo establecido por la CSJN “in re” “Rodriguez c/Cia. Embotelladora Argentina S.A.” del 19/4/93. De allí que corresponda la condena solidaria del consorcio codemandado en los términos del art. 30 LCT.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 09 (Pasini. Balestrini.)
Tolaba, Lucio Normando c/ Cooperativa de Trabajo, Seguridad y Vigilancia LTDA. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 4246/200 del 1 DE MARZO DE 2005
Nro.Fallo: 05040214

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