Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Explotación de radio AM – COMFER

SUMARIO

En el caso, la Diócesis de San Juan luego de haber tramitado en el COMFER durante varios años, obtuvo la licencia de exploración de una radio AM habiendo encomendado a una empresa el asesoramiento, producción artística y coproducción de la programación, disponiendo que el contenido de la programación debía orientarse a inspirarse en principios de la moral y la religión católica, apostalólica romana. La Diócesis de San Justo resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT , toda vez que su conducta encuadra en el segundo supuesto de la norma en cuestión, ya que “cedio” la explotación de la frecuencia radial de la cual era titular incluyendo el estudio y la planta trasmisora de su propiedad a otra empresa que se dedicaría a producir la programación a emitir, y ante los incumplimientos de esta última se activa la responsabilidad solidaria del cedente.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Gonzalez. Pirolo.)
RIOS, MARIEL C/ SEÑAL ECONOMICA S.A. Y OTROS S/DESPIDO.
SENTENCIA, 12665/06 del 27 DE ABRIL DE 2009