Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

Metrovías resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT, en la medida en que el mantenimiento y reparación de los vagones y trenes constituye una actividad inescindible para la empresa concesionaria del servicio, a tal punto que sin un adecuado mantenimiento de las unidades no puede cumplir con su actividad normal y específica, que es precisamente bridar el servicio de transporte. Boletín 252. Toq. 1183.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Eiras. Guibourg.)
Franco, Sandro Roberto y otros c/ Carril, Roberto y otros s/ despido.
SENTENCIA, 3209/200 del 23 DE SETIEMBRE DE 2005