Contrato de trabajo Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria – Gastronómicos

SUMARIO

Cabe considerar solidariamente responsable en los términos del art. 30 LCT a la fundación Universidad Católica Argentina por el servicio de bar prestado a los estudiantes en dependencias de su propiedad. En este sentido si una empresa, por ejemplo, una sociedad civil, propietaria de un establecimiento gastronómico, lo cede a un concesionario, no puede alegar frente al reclamo del trabajador que la actividad gastronómica no forme parte de su actividad principal y específica con referencia a su objeto social.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Arias Gibert-García Margalejo)
FALCON MARIA ALEJANDRA c/ FUND. UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS
SENTENCIA, 73038 del 31 DE MARZO DE 2011