Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria: Alcances – Cesión de establecimiento

SUMARIO

Para responsabilizar a un empresario por las deudas de otro, en el marco del art. 30 LCT, no sólo debe mediar la transferencia o cesión del establecimiento propio o de trabajos o servicios propios de su actividad normal y específica, sino —ante todo— se debe haber establecido, en un contradictorio regularmente tramitado, la existencia de una deuda en cabeza del adquirente, cesionario o concesionario.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (MORANDO-BILLOCH)
AYALA, DANIEL c/ SAN JUAN TENNIS CLUB S.A. Y OTROS s/ DESPIDO
SENTENCIA, 30236 del 27 DE NOVIEMBRE DE 2001