Contrato de Trabajo – Subcontratación laboral: Improcedencia, alcances – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

No cabe concluir, en los términos de la responsabilidad contemplada en el art. 30 LCT, que exista una “identidad” de actividades o de objetos sociales de dos empresas, simplemente porque funcionan en un mismo edificio o porque los pacientes de una realizan los estudios médicos en la otra (se trata, en el caso, de una codemandada dedicada a la realización de estudios médicos: radiología, tomografía, análisis clínicos, etc.; y otra constituyendo una clínica con internación). De modo que, en nada incide que por razones de comodidad o para prestar un mejor servicio empresario, la demandada funcionara dentro de la clínica de la codemandada. (En igual sentido: SD. 31384 del 18/7/2004 in re “Rebaza Domínguez Luis Alberto c/Sociedad Española de Beneficiencia -Hospital Español y otro s/despido”).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Billoch. Morando. Billoch. Morando.)
Aguilar Gladis B. c/ Diagnóstico Médico S.R.L. y O. s/ Despido
SENTENCIA, 32078 del 13 DE SETIEMBRE DE 2004