Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Empresas de servicios eventuales – Relación de dependencia

SUMARIO

El art. 29, 3er. párrafo de la LCT establece que “los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales…serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas”. Así, el legislador ha partido de la base de considerar que, si bien los trabajos que realiza el dependiente son extraordinarios para la empresa usuaria, no lo serían para la de servicios eventuales, ya que la provisión de empleados para este tipo de trabajos hace a su giro normal y habitual.

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 29

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Guisado. Moroni.)
Ramirez, Osvaldo Guillermo c/ Employs S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 91713 del 29 DE SETIEMBRE DE 2006