Contrato de trabajo – Subcontratación laboral – Establecimientos educacionales – Tareas de limpieza – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

“La controversia principal traída a conocimiento de esta alzada es que la actividad “específica” de la Fundación Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires se refiere a la enseñanza, de la cual cabe considerar —a los fines que interesan— conceptualmente excluída la atinente al mantenimiento y limpieza de sus instalaciones, que se demostró fue contratada y realizada por la empresa en la cual prestó tareas dependientes la actora. Tal conclusió está guiada por la apreciación cuidadosa que requiere, en cada caso, la aplicación del supuesto de responsabilidad de que se trata, en procura del correcto alcance de sus tèrminos; ello implica que, sin desnaturalizar el sentido protector con el cual jurídicamente ha sido concebido dicho supuesto, se avente toda interpretación desmesurada que lleve a perder el significado de las palabras utilizadas por el legislador. Desde tal perspectiva, considero que la codemandada Fundación universidad Católica Argentina no debe responder como se pide, por lo que corresponde confirmar en este aspecto la sentencia apelada”. (del voto del Dr. Mario Fera al que adhirió el Dr. Stortini).

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Fernandez Madrid. Fera. Stortini.)
Alegre, Alejandra Beatriz c/ Organización de Mantenimiento Integral y Limpieza S.A. y otro s/ Despido.
SENTENCIA, 58981 del 12 DE JULIO DE 2006