Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Telefonía móvil – Subcontratación laboral – Telecomuniciones

SUMARIO

Resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 LCT, Telecom Personal S.A. por la explotación del servicio de telefonía móvil celular que llevara a cabo la agencia comercial codemandada. Ello así, pues dichas agencias en la práctica no se han limitado a la venta de aparatos y accesorios, sino que han comercializado también líneas telefónicas según el esquema de ventas diseñado por la principal (Telecom Personal S.A.).En este sentido no se desconoce que las empresas pueden segmentar su actividad (tercerizar determinadas facetas que integran la unidad técnica de ejecución), pero el art. 30 LCT en tales casos establece que, ante la delegación de “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento”, la principal responde por las deudas laborales que contraen sus contratistas. (Del voto de la Dra. González que cambia su criterio sobre el tema).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (González. Vázquez Vialard.)
Rodriguez, Alicia Mercedes c/ Tecno Consult S.A. y otros s/ despido.
SENTENCIA, 94023 del 22 DE DICIEMBRE DE 2006