Contrato de trabajo – Empleo público – Subcontratación laboral – Responsabilidad solidaria

SUMARIO

El Estado Nacional no puede ser considerado empleador en los términos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de ese ámbito o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, por lo que mal puede ser alcanzado entonces por una responsabilidad solidaria (art. 30 LCT) que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo. (En el caso, una de las codemandadas era el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Porta. Eiras.)
Díaz, Lorena c/ Servicios Auxiliares S.A. y otro s/ despido.
SENTENCIA, 86561ET del 23 DE MARZO DE 2005