Contrato de Trabajo – Empleo no Registrado – Intimación al Empleador – Atiulo Servicios S.R.L.

SUMARIO

Sin perjuicio de destacar que mientras el art. 8 de la ley 24.013 contempla un supuesto de clandestinidad u omisión total de la registración del empleado, los arts. 9 y 10 contemplan supuestos de clandestinidades u omisiones parciales ( fecha posterior o remuneración menor), pero en todos los supuestos la intimación que debe realizar el trabajador o la organización sindical que lo represente resulta una obligación ineludible y ante su falta, el pago de las multas fijadas no procede.

En este sentido las doctrina y la jurisprudencia son contestes que los propósitos específicos de la ley de empleo es promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las practicas evasoras, por lo que la intimación al empleador no se puede soslayar.

La norma se complementa con el art. 11 que, entre otras cosas, dispone que el empleador queda eximido de indemnizar, si regulariza la situación dentro del plazo de 30 días y, en consecuencia, si el trabajador disuelve el contrato antes de cumplirse el plazo, por lo menos en cuanto al reclamo de la indemnización del art. 8, su decisión es intempestiva, porque no respetó el plazo legal que tenía la otra parte”. Citado Manuales de Jurisprudencia Ley de Contrato de Trabajo La Ley S.A. Edición 2002, pág. 214 punto 13.

Por ello no tiene cabida la argumentación del actor que no resulta necesaria la intimación mientras regía la relación de trabajo, por considerar suficiente la prueba (ya extinguido el contrato de trabajo) de que se ha percibido un importe mayor en concepto de salario que el registrado, por cuanto no ha dado la oportunidad al empleador de corregir la registración ni tampoco ha tomado el debido conocimiento de la intimación la Administración Federal de Ingresos Públicos.

También se debe tener en cuenta que el actor demanda las indemnizaciones de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, cuando el supuesto de clandestinidad total (art. 8) excluye la existencia de clandestinidades parciales (receptadas en los arts. 9 y 10 de la LNE) por lo que no corresponde acumular las indemnizaciones fijadas. Voto del Dr. Capón Filas al que se adhiere el Dr. Fernández Madrid.-

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 24.013 Art.8 al 11

DATOS DEL FALLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala LABORAL Y CONT. ADM. (DATO – GOANE – GANDUR)
GONZALEZ ABELARDO JOSE LUIS c/ ATILU SERVICIOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS.
SENTENCIA, 489 del 17 DE JUNIO DE 2005