Contrato de trabajo – Responsabilidad solidaria – Subcontratación laboral – Automóvil Club Argentino

SUMARIO

La solidaridad laboral no transforma al codeudor solidario en deudor directo de la obligación principal, extinguida la obligación principal queda extinguida la accesoria, pero la extinción de esta última no envuelve la de la obligación principal. Así, el caso del art. 30 LCT se trata de una obligación mancomunada con solidaridad impropia, interpretación que surge de los arts. 523, 524, 689 y 717 del C. Civil, por lo que no puede condenarse al deudor accesorio si no se condena al principal. (del voto del Dr. Corach, en minoría).

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 340 Art. 523 al 524, Ley 340 Art. 689, Ley 340 Art. 717, LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 30

DATOS DEL FALLO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 10 (CORACH SCOTTI SIMON)
DELLA MARCA, DANIEL c/ AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/ DESPIDO
SENTENCIA, 11169 del 31 DE OCTUBRE DE 2002